viernes, 21 de abril de 2017

SENTENCIA SU-569/96

La Corte en la sentencia SU-569/96 nos muestra que para el caso de nuestro país (Colombia) nada se opone en cuanto a la existencia de pactos colectivos donde existan convenciones colectivas de trabajo. Que con la coexistencia se daba respeto a los derechos de asociación sindical, puesto que el trabajador no solo tiene derecho a afiliarse a un sindicato, sino también a retirarse de él. En esa sentencia también a manera de ejemplo señaló que los empleadores pueden “establecer diferencias salariales, siempre que exista una justificación razonable, basada en la cantidad, calidad y eficiencia en el trabajo, en la jornada de trabajo o en otras circunstancias relevantes, aun cuando se trate de trabajadores que desempeñen una misma labor. También puede, con respecto al personal directivo que no se beneficia de la Convención establecer condiciones de trabajo diferentes a las que deben regir para los trabajadores sindicalizados”


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