Despues de estudiar la constitucionalidad de la norma legal que permite la coexistencia, la Corte concluyó en la sentencia C-1491/00 que lo que hacia la norma era desarrollar los instrumentos internacionales – refiriéndose a los convenios 87 y 98- y que por ende no los vulneraba porque lo que hacía nuestra carta constitucional era proteger el derecho a los no sindicalizados de firmar pactos colectivos cuando no querían sindicalizarse.
La Corte se amparó en sus precedentes en sede de tutela que no eran aplicables al caso porque en este evento se estaba estudiando la constitucionalidad de la norma que debió analizarse materialmente para dar eficacia a los derechos consagrado en la constitución y en las leyes sociales.
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