domingo, 2 de abril de 2017

CORTE CONSTITUCIONAL SU-569 DE 1996

TRABAJADOR NO SINDICALIZADO-Condiciones de trabajo iguales/PACTO COLECTIVO Y CONVENCION COLECTIVA-Coexistencia


Se llega a la misma conclusión, con respecto a la coexistencia entre pactos y convenciones colectivas, en el sentido de que las condiciones de trabajo que ofrezca la empresa, de modo general y en forma unilateral a sus trabajadores no sindicalizados, deben ser iguales a las establecidas en la Convención Colectiva, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad. No obstante, se aclara que la anterior no se opone a que se establezcan diferencias salariales, aplicando el principio a trabajo igual salario igual, que naturalmente tengan un fundamento razonable.


Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONEL


Peticionario: Sindicato de Trabajadores de Productora de Papeles S.A. "Sintrapropal" y Gustavo Cárdenas.

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