CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS. Modificado por el art. 69, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
DECRETO 1429 DE 2010
• El artículo 481 del código sustantivo del trabajo señala que “Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”.
• Que los pactos en la realidad no se “negocian” sino que son impuestos y con ello los empleadores han aprovechado la norma legal para prever vigencias más largas, por eso, a pesar de que las convenciones colectivas se firmen a 2 o 3 años, los pactos deben existir en el tiempo porque lo que prohíbe la norma es “prorrogarlos,” más no señala que deben “acabarse” una vez se alcance más del tercio de los trabajadores en el sindicato o sindicatos lo que ya supone un abierto abuso del derecho patronal para con los pactos colectivos.
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