¿QUÉ ES?
Es un acuerdo que se realiza entre el empleador y los trabajadores no sindicalizados, cuya finalidad es mejorar las condiciones de trabajo por encima del mínimo de derechos y garantías de la ley, su aplicación es para quienes lo suscriban y para quienes se adhieran posteriormente a él.
Este debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares según los participantes y adicional uno de ellos debe depositarse en la división de relaciones colectivas de trabajo del Ministerio de Protección Social a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma.
Esta expresión "Pacto Colectivo" puede llegar a confundirse con "Convención Colectiva", para aclararlo podemos remitirnos a el paralelo que hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos:
a) Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que éstos desemboquen en la huelga.
b) Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994.
c) Los pactos y convenciones se rigen por normas jurídicas comunes.
d) La diferencia entre los pactos y las convenciones estriba en que aquéllos se celebran entre los patronos y los trabajadores no sindicalizados, mientras éstas se negocian "entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales por la otra".
e) El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: "cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes".
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