lunes, 8 de mayo de 2017

RIESGO LABORAL Y FACTORES


FACTORES RIESGOS LABORALES


FUNCIONAMIENTO LEY 100


ESTRUCTURA LEY 100 COLOMBIA



NOTICIA PORTAFOLIO


MARZO 06 DE 2017 - 10:56 P.M.


El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley por el cual se regula la celebración de pactos colectivos.

Jaime Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas Pinzón Quintero, quien representa a varias empresas, advierte que esta iniciativa deroga el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y es motivo de preocupación para el sector privado  en vista de que la ven la intención de la desaparición de esa figura.

A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo. 
Sostiene, es que la Corte ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. Igualmente, considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.

Por su parte, el Gobierno en su exposición de motivos dice en el proyecto que “la negociación colectiva entre empleadores y representantes de trabajadores no sindicalizados atenta contra el principio de promoción de la negociación colectiva, debilita la conformación de sindicatos, disminuye la capacidad de negociación efectiva de los sindicatos, y constituye una práctica discriminatoria de los trabajadores sindicalizados”.

El tema de los pactos colectivos decidió ahora tramitarse por el llamado ‘fast track’, lo que evitará el debate amplio y el estudio a fondo en el Congreso, según explicó el abogado Jaime Pinzón.

Inquietud en el sector privado

Los gremios están pendientes del paquete de normas que presentará el Gobierno  en los próximos días
En lo que tiene que ver con el Ministerio de Trabajo, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Guillermo Botero, dijo que la propuesta oficial es preocupante porque las empresas “deberían tener el derecho de ponerse de acuerdo con sus trabajadores sin necesidad de sindicatos”. 

ANALISIS
En nuestra opinión todos los trabajadores tenemos derecho de libre expresión y asociación, a llegar acuerdos laborales para poder obtener una buena relación laboral, están contempladas varias leyes que nos dan el aval para poder conformar pactos, convenciones, sindicatos.
Considero que los trabajadores que no quieren hacer parte de un sindicato también pueden plasmar sus inquietudes y desacuerdos por medio de pactos colectivos, claro está de una forma sana y tranquila sin llegar afectar el rendimientos ni la productividad de la empresa.

No estamos de acuerdo con lo dicho por el gobierno la negociación colectiva entre trabajadores no sindicalizados es una forma de poder llegar a un acuerdo y poder expresar tal vez injusticias que se presentan con algunos trabajadores en cuento a salarios horarios laborales, explotaciones , sin la necesidad de formar un sindicato que ya es algo más formal y serio .

Hay formas de llegar acuerdos entre empleadores y trabajadores como lo es un pacto que no va mas allá de un reunión y una negociación.

Revista portafolio, entrevista a Clara López Obregón, ministra de Trabajo.


Revista portafolio, entrevista a Clara López Obregón, ministra de Trabajo.
CLAUDIA RUBIO/ PORTAFOLIO

MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M.

El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.

Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?

Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo. 

Que diferencia el pacto  de la convención colectiva?
Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. 

¿Cuál será el cambio?

Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. 



ANALISIS
Analizando esta entrevista realizada nos podemos dar cuenta que para el gobierno va en contra de los pactos colectivos, no es conveniente para ellos, ya que restringe la sindicalización que es algo formal. Dicen que es un invento colombiano, pero en nuestra constitución política hay artículos que garantizan la libre asociación y reunión de trabajadores para regular las relaciones y laborales y a su vez solucionar los conflictos que hallan entre empleadores y trabajadores.
El código sustantivo de trabajo en el artículo 481 también garantiza la creación de pactos colectivos de esta manera podemos decir que no es un invento como lo dice la ministra de trabajo clara López,


Estamos bajo leyes que garantizan la libre asociación y huelga para hacer valer nuestros derechos como trabajadores.